Quien encubra a un posible delincuente podría ser acreedor a una sanción de 2 a 8 años de prisión y 500 a mil días de multa: Leonor Otegui

27 / 03 / 2025
La diputada propuso derogar el Artículo 321 del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que éste establece las circunstancias por las que una persona no puede ser sancionada por ocultar a un posible infractor
También reforma el Artículo 321 Bis del mismo Código que propone una sanción de 2 a 8 años de prisión y de 500 a mil días de multa para cuando el delito que sea encubierto sea por homicidio de padres a hijos, feminicidio, transfeminicidio o de índole sexual
Debido a que el encubrimiento no sólo prolonga el sufrimiento e impunidad, la diputada de Morena, Leonor Gómez Otegui, propuso eliminar de las leyes cualquier instrumento que pueda ser utilizado por las personas para esquivar la justicia, a través de la ocultación de los delincuentes.
A través de una iniciativa en el Congreso de la Ciudad de México propuso derogar el Artículo 321 del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que éste establece las circunstancias por las que una persona no puede ser sancionada al ocultar a un posible infractor.
“Al excluir a ciertos individuos con vínculos emocionales…, se crea un vacío legal que puede ser aprovechado para obstaculizar procesos judiciales y proteger a los responsables de delitos, lo que deriva en que la víctima o víctimas no tengan un verdadero acceso a la justicia; por lo tanto, derogar el encubrimiento de los padres, cónyuges, concubinos o descendientes en el Código Penal para el Distrito Federal, puede ser un paso importante para garantizar que las leyes se apliquen de manera justa y equitativa, sin que las relaciones familiares interfieran en la justicia”, subrayó.
Gómez Otegui explicó que su propuesta también reforma el Artículo 321 Bis del Código Penal local, que propone una sanción de 2 a 8 años de prisión y de 500 a mil días de multa para cuando el delito que sea encubierto sea por homicidio de padres a hijos, feminicidio, transfeminicidio o de índole sexual.
En conferencia de Ptrensa explicó que la iniciativa nace de cientos de casos públicos en donde la víctima se encuentra con obstáculos en la impartición de justicia, debido a que el presunto delincuente se encuentra prófugo, gracias a las facilidades que encuentra en familiares, amigos, pareja o su abogado para escapar.
Uno de tantos ejemplos, señaló es el caso de Patricio Illescas Campanella, que ocurrió el 9 de septiembre de 2023, quien fue presuntamente golpeado por sus amigos afuera del Bar Hart, ubicado en Lomas de Chapultepec, y posteriormente llevado a su hogar en Huixquilucan, donde falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico y otras lesiones graves. Tras la investigación, se reveló que las agresiones fueron causadas por los propios amigos de Patricio y no por los empleados del bar, como inicialmente se había dicho.
Los responsables, Sixto Manuel N., José Antonio N. y José Luis N; en el caso de José Antonio N. fue detenido en octubre de 2023, pero liberado poco después por razones de salud. Los otros dos sospechosos hasta la fecha están prófugos, y se ha señalado que sus familias han utilizado dinero e influencias para evadir la justicia
Por ello presentó una iniciativa para derogar el Artículo 321 y se reforma el artículo 321 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, la cual fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso de la Ciudad de México.
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