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Voz de la Sociedad

Se incorpora el concepto de acoso escolar en la Ley de Educación de la Ciudad de México: Pablo Trejo


17 / 12 / 2024


  • Fortalecen las bases jurídicas para desarrollar los mecanismos de atención y protocolos de actuación en este rubro, señala


El Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen de la iniciativa por la que se adiciona la Fracción Bis al Artículo 2 de la Ley de Educación capitalina en materia de acoso escolar, suscrita por el diputado Pablo Trejo, cuya fundamentación fue presentada por la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del órgano colegiado.


“Debemos recordar que de acuerdo con el estudio oficial de la Organización No Gubernamental ‘Internacional Bullying sin Fronteras’, realizado de enero de 2020 a diciembre de 2021, en México 7 de cada 10 niños y adolescentes sufren acoso escolar”, explicó el legislador.


Al presentar su posicionamiento, destacó que según los reportes del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, los casos de acoso escolar crecieron 347 por ciento en el periodo enero-febrero de 2023, en comparación con el mismo lapso de 2022 a nivel nacional.


“El acoso escolar en nuestro país, y en particular en la Ciudad de México, es una problemática en crecimiento, la cual ha generado una visibilidad en la conversación pública y atención por parte de las diversas autoridades del Estado mexicano, así como, de los padres de familia”, expuso.


Pablo Trejo detalló que con la aprobación de este dictamen, en el cual se incorpora el concepto de acoso escolar en la Ley de Educación de la Ciudad de México, se fortalecen las bases jurídicas para desarrollar los mecanismos de atención y protocolos de actuación sobre este tipo de situaciones.


Consideró que incorporar dicha definición en el marco jurídico de la Ciudad México, representa un paso importante para luchar de forma efectiva contra el acoso escolar. “Definir de manera correcta el concepto es el primer paso para proceder correctamente con acciones para garantizar un ambiente adecuado para el aprendizaje y libre desarrollo de las niñas, niños y juventudes”.


Precisó que incorporar el concepto de acoso escolar, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), representa el primer paso para luchar de forma efectiva contra el acoso escolar, lo que permitirá que los menores de edad, adolescentes y jóvenes vivan con tranquilidad.


La propuesta legislativa fue presentada por el diputado del Distrito 15 de Iztacalco en la Sesión Ordinaria del Congreso capitalino que se llevó a cabo el pasado 26 de septiembre y turnada a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.


La definición que emitió en 2015 la SCJN, al resolver el amparo directo 35/2014, indica: “Todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares”.


“Si bien es cierto que la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México, contempla y define el concepto de ‘Bullying’ -un concepto similar al de acoso escolar-, también lo es que la definición planteada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y retomada por el proponente en la iniciativa para definir el concepto de ‘acoso escolar’, plantea una definición profunda que contempla conceptos adicionales como cualquier tipo de agresión física, psicoemocional, patrimonial o incluso sexual que se realice en perjuicio de una niña, niño o adolescente mientras el menor está al cuidado de una institución educativa. En consecuencia, la definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es más completa”, señala el dictamen de la comisión.


La modificación quedaría de la siguiente manera:


“Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Alcaldías: Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcación es territoriales

I Bis Acoso Escolar: Se refiere a todo acto u omisión que, de manera sistemática, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares o en el Entorno escolar.


El Acoso Escolar deberá ser reconocido, atendido, erradicado y prevenido en términos de lo dispuesto en la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México”.

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